Decreto Legislativo 1/2014 Art. 96
TÍTULO II
Artículo 96. Prescripción.
El régimen de prescripción de los impuestos será el establecido en la LGT y sus normas de desarrollo.
TÍTULO II
Artículo 96. Prescripción.
El régimen de prescripción de los impuestos será el establecido en la LGT y sus normas de desarrollo.