Decreto Legislativo 2/2014 Art. 12
Sección 3
Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.
1. Podrá aplicar una deducción de 500 euros todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
4. En caso de convivencia con descendientes que no generen derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 45.000 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 45.000 euros.
6. La presente deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.
7. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-12-30