Decreto Legislativo 2/2014 Art. 2bis
Sección 2
Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.