Decreto Legislativo 2/2014 Art. 32ter
Sección 1
Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.