Decreto Legislativo 2/2014 Art. 45
Sección 2
Artículo 45. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del 15 por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del 10 por ciento.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento.
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del 10 por ciento.
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