Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán par Art. 27
CAPÍTULO V
Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.