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Ley 18/2015 · Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Ley 18/2015 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales.

1. Solamente puede reconocerse una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 2 y 3.

2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho a utilizar alguna de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se consideran, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, sectores o productos diferenciados de los de carácter general a los que se refiere el apartado 1, o de otros de naturaleza igual o similar.

3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas pueden constituir secciones de ámbito interno para productos específicos o diferenciados.