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Ley 18/2015 · Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Ley 18/2015 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Acuerdos.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben ajustar sus acuerdos a las normas y los principios de la normativa vigente en materia de la competencia.

2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias catalanas tienen plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin ningún tipo de limitación respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que ellas mismas acuerden vincularse voluntariamente a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares.