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Ley 21/2015 · Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Ley 21/2015 Art. 21

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.

1. Las tarifas del transporte público de Cataluña son fijadas y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso y de acuerdo con su normativa reguladora.

2. El establecimiento y la revisión de las tarifas han de someterse al informe previo del Consejo Catalán de la Movilidad.

3. Las tarifas sociales y ambientales y los criterios para su aplicación son propuestos por las administraciones competentes en la implantación de las políticas de cohesión social, mejora medioambiental o reequilibrio territorial, que asumen la correspondiente aportación económica, en los términos del artículo 15 y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso.