Ley 21/2015 Art. 21
Sección primera
Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.
1. Las tarifas del transporte público de Cataluña son fijadas y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso y de acuerdo con su normativa reguladora.
2. El establecimiento y la revisión de las tarifas han de someterse al informe previo del Consejo Catalán de la Movilidad.
3. Las tarifas sociales y ambientales y los criterios para su aplicación son propuestos por las administraciones competentes en la implantación de las políticas de cohesión social, mejora medioambiental o reequilibrio territorial, que asumen la correspondiente aportación económica, en los términos del artículo 15 y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso.