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Ley 21/2015 · Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Ley 21/2015 Art. 6

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Gastos de explotación.

1. Los gastos de explotación que deben considerarse costes de operación del sistema son, como mínimo, los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento ordinario, que incluyen el personal, los suministros, la seguridad y similares.

b) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias del material móvil.

c) La amortización del material móvil.

d) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias de las infraestructuras de transporte, de suministro, de señalización y de seguridad.

e) Otros gastos derivados del correcto funcionamiento del sistema de transporte público que no incluyan la inversión para nuevas instalaciones y la amortización de las infraestructuras.

2. Pueden establecerse por reglamento indicadores o estándares de costes directos e indirectos por ámbitos y tipologías de servicio con efectos de evaluación y de transparencia.