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Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekist · Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.

Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekist Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Transporte Internacional.

1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional serán gravables exclusivamente en ese Estado.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplica también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.