Real Decreto-ley 10/2015 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa.
Para la adquisición de vehículos destinados al Ejercito de Tierra, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 12 «Ejercito de Tierra», Programa 122A «Modernización de las Fuerzas Armadas», Capitulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 651 «Adquisición de Vehículos Militares», por importe de 20.000.000 de euros.