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Real Decreto 817/2015 · Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Real Decreto 817/2015 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Programa de control de investigación.

1. El programa de control de investigación se implantará si se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales; si el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo a fin de determinar las causas por las cuales no se han podido alcanzar; y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental.

Este control permitirá definir el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental.

2. Los controles que se realicen al objeto de determinar los contaminantes específicos de la cuenca recogidos en el anexo VI se incluirán en este programa, y en particular la Lista de observación regulada en el artículo 25.