Ley 2/2016 Art. 4
Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja será voluntaria, en tanto la legislación estatal aplicable no establezca la obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja será voluntaria, en tanto la legislación estatal aplicable no establezca la obligatoriedad de la colegiación.