Real Decreto 425/2016 Art. 18
Artículo 18. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las subvenciones indebidamente percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.