Ley 8/2016 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.
3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.