Ley 13/2016 Art. 4
Artículo 4. Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente.
Una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora elevará a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.