Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 1
Sección 1
Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos.
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.