Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 16
CAPITULO II
Artículo 16. Reparto.
1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno.
2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación.
3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.