Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:
a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.
b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.
c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.