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Ley 14/2016 · Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Ley 14/2016 Art. 22

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Indemnizaciones.

Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo de la Región de Murcia con motivo de la infracción de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular del árbol dañado.