Ley 14/2016 Art. 24
Artículo 24. Comisos.
Toda infracción a esta ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones y su reposición o replantación con cargo al infractor, si se considera viable técnicamente por los servicios de la Consejería competente en medio ambiente, en el lugar donde fueron arrancados si es público o en un lugar público adecuado si fueron arrancados de un lugar de titularidad privada.