Ley 14/2016 Art. 26
Artículo 26. Competencia.
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los servicios sancionadores de medio ambiente. No obstante, estos deberán comunicar a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, que podrá ser delegada, corresponderá al director general correspondiente de la Consejería competente en las infracciones calificadas como muy graves.