Ley 14/2016 Art. 3
Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.
1. A la Consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
2. Los Ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
3. También le corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal y cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los Ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta ley.