Ley 14/2016 Art. 7
Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.
1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad.
2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los Ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.
3. El Concejal o el Consejero competente en la materia podrá acordar la adopción de medidas cautelares sobre árboles sobre los que exista solicitud de protección y catalogación a fin de garantizar su conservación durante la tramitación del expediente. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando sea firme la resolución que pone fin al procedimiento.