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Ley 3/2016 · Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2016 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Formación y sensibilización.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deben garantizar la formación y sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.

2. Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.