Ley 3/2016 Art. 63
CAPÍTULO III
Artículo 63. Promoción de la solidaridad.
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-12-30