Ley 4/2016 Art. 11
TÍTULO IV
Artículo 11. Identificación de animales de compañía.
Las obligaciones con respecto a la identificación de los animales de compañía y silvestres en cautividad serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-12-28