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Ley 4/2016 · Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Ley 4/2016 Art. 14

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía.

Las condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía serán las contempladas en el título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, referente a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte.

La transmisión no comercial de animales será en todo caso gratuita, sin perjuicio de la posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación y la esterilización.

En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas no será de aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos a la formación obligatoria.

Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado, animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales, que deseen realizar una actividad de cría no comercial, estarán exentos del cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos al contrato escrito de compraventa y a la información escrita sobre el animal, respectivamente.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-12-28