Ley 4/2016 Art. 14
TÍTULO VI
Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía.
Las condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía serán las contempladas en el título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, referente a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte.
La transmisión no comercial de animales será en todo caso gratuita, sin perjuicio de la posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación y la esterilización.
En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas no será de aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos a la formación obligatoria.
Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado, animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales, que deseen realizar una actividad de cría no comercial, estarán exentos del cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos al contrato escrito de compraventa y a la información escrita sobre el animal, respectivamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-12-28