Ley 4/2016 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Sanciones.
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-12-28