Ley 4/2016 Art. 23
TÍTULO IX
Artículo 23. Daños y gastos.
1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Änderungsgeschichte
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