Ley 4/2016 Art. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Daños y gastos.
1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.