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Ley 4/2016 · Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Ley 4/2016 Art. 8

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Inspección y control.

1. Los Ayuntamientos realizarán las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley.

2. Los Ayuntamientos podrán ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal, protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los animales o las personas.