Real Decreto 600/2016 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) «caseína ácida alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo, precipitado por ácidos, de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche;
b) «caseína de cuajo alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche; el coágulo se obtiene mediante la reacción del cuajo u otras enzimas coagulantes;
c) «caseinato alimentario»: producto lácteo obtenido por acción del coágulo de la caseína alimentaria o de la cuajada de caseína alimentaria con agentes neutralizantes, seguida de un proceso de secado.