Ley Foral 15/2016 Art. 10
Sección 1
Artículo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo de ingresos a los que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:
a) Ayudas económicas de carácter finalista. Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.
b) Prestaciones económicas concedidas por el departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.
c) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social de hijos e hijas con discapacidad igual o mayor al 65 %.
d) Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.
e) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45 % de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro.
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