Ley Foral 15/2016 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-05-20