Ley Foral 15/2016 Art. 32
Sección 3
Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.