Ley Foral 15/2016 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.