Real Decreto 640/2016 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Control económico-financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, la Biblioteca Nacional de España estará sometida al control interno de su gestión económica-financiera, que será ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la misma, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.