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Circular 2/2016 · Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Circular 2/2016 Art. 23

CAPÍTULO 3

In KraftAmtlicher Text

Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 84/2015:

a) Cuando se exija a una entidad o a un grupo:

i. un colchón para EISM y un colchón para OEIS, se aplicará el colchón más elevado de los dos;

ii. al menos uno de los colchones referidos en el apartado i) y un colchón contra riesgos sistémicos, el colchón contra riesgos sistémicos será cumulativo con el colchón para EISM u OEIS que aplique de conformidad con el apartado i).

b) Será necesario solicitar la autorización previa de la Comisión Europea cuando la suma del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos y el porcentaje del colchón para EISM o para OEIS al que esté sometida la misma entidad pudiera resultar en un porcentaje del colchón superior al 5 %.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2022-04-07