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Circular 2/2016 · Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Circular 2/2016 Art. 30

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Norma 30. Aplicación de los requisitos y procedimientos de evaluación de la idoneidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014 y el artículo 29 del Real Decreto 84/2015, los requisitos y procedimientos de evaluación de idoneidad se aplicarán por las entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en la norma 2 de esta circular, a:

a) Los miembros del consejo de administración, así como a las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas.

b) Los directores generales y asimilados. Serán asimilados a los directores generales los que se definen en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014.

c) Los responsables de las funciones de control interno y otro personal clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, que no esté incluido en los apartados a) y b) anteriores.

Änderungsgeschichte
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