Circular 2/2016 Art. 68
CAPÍTULO 10
Norma 68. Objetivos.
El Banco de España adoptará las medidas previstas en este capítulo cuando el establecimiento de límites a la concentración a un sector de actividad económica contribuya a salvaguardar la estabilidad financiera, reforzando la solvencia del sistema financiero y reduciendo la acumulación del riesgo sistémico, de modo que el sistema financiero contribuya al crecimiento económico de forma sostenible.