Circular 2/2016 Art. 74
CAPÍTULO 10
Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución adoptada, cuando el Banco de España considere que debe eliminarse un límite a la concentración a un sector de actividad económica, publicará en su sitio web un anuncio en el que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La decisión de eliminar el límite a la concentración.
b) El momento a partir del cual la eliminación del límite será eficaz.
c) Los factores que el Banco de España ha considerado relevantes para determinar la eliminación del límite.