Ley 3/2016 Art. 20
TÍTULO V
Artículo 20. Gestión.
La gestión del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos corresponde a la Inspección General de Servicios bajo la dirección de su titular.
TÍTULO V
Artículo 20. Gestión.
La gestión del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos corresponde a la Inspección General de Servicios bajo la dirección de su titular.