Ley 3/2016 Art. 27
TÍTULO VI
Artículo 27. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones muy graves previstas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y al año las leves.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por infracciones graves a los tres años, y por infracciones leves al año.
2. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en esta ley se cancelarán del expediente del alto cargo, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido el mismo plazo que el señalado para la prescripción de la infracción de que se tratara.