Ley 3/2016 Art. 5
TÍTULO II
Artículo 5. Valores.
Los altos cargos ejercerán su función con la finalidad de lograr el interés general conforme a los valores de objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadanía.
TÍTULO II
Artículo 5. Valores.
Los altos cargos ejercerán su función con la finalidad de lograr el interés general conforme a los valores de objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadanía.