Orden ETU/1976/2016 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: