Real Decreto Legislativo 1/2016 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Resolución.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses.
2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
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