Real Decreto Legislativo 1/2016 Art. 34
TÍTULO IV
Artículo 34. Concurrencia de sanciones.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.