Real Decreto Legislativo 1/2016 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
Para la aplicación de esta ley, las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada.